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Utilidad Pública

La Asociación Síndrome de Down de Navarra, constituida desde el año 1990 y dedicada a trabajar por mejorar la calidad de vida de las personas con Síndrome de Down y sus familias, fue declarada de UTILIDAD PUBLICA por resolución del Ministerio del Interior 20 de noviembre de 2008.
En la actualidad, esa consideración se rige por lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en sus artículos 32 a 36.
A los donativos que reciba la Asociación Síndrome de Down de Navarra, al tratarse de una asociación declarada de utilidad pública, les son de aplicación los incentivos que se recogen en la siguiente normativa reguladora:
ESTADO.
Para aquellas personas físicas o jurídicas a quienes sea de aplicación la normativa sobre IRPF y Sociedades estatal:

NAVARRA
Para aquellas personas físicas o jurídicas a quienes sea de aplicación la normativa sobre IRPF y Sociedades estatal:

Así pues, cualquiera que sea tu régimen fiscal, si realizas donativos o te haces socio colaborador de la Asociación Síndrome de Down de Navarra podrás practicar las deducciones en la próxima declaración de la renta o de sociedades.
Si alguna de estas opciones son de tu interés te rogamos te pongas en contacto con nosotros bien por carta Asociación Síndrome de Down de Navarra C/ Monasterio de Tulebras Nº 1 bajo de Pamplona 31011, Por teléfono o fax al 948-263280, por correo electrónico en la dirección o bien efectuando directamente el ingreso en las cuentas:
 
 CAJA NAVARRA:2054 0202- 003010006715

 CAJA RURAL DE NAVARRA: 3008-0001-110700134620

 LA CAIXA :2100-2174-280200154115

 CAJA MADRID: 2038-4500-26-3000317310

 El justificante de ingreso será documento suficiente para practicar la deducción en el correspondiente impuesto.

INCENTIVOS:

LF 10/1996 de 2 Jul. CF Navarra (régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio

Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
Artículo 33.
Deducciones por donaciones
Los sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto el 25 por 100 de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior.
1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.
2. Donaciones puras y simples de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes inscritos en el Registro General de Bienes de Interés Cultural o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.
3. Donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus fines, la realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición pública.
La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante el Departamento de Economía y Hacienda, quien determinará la suficiencia de la misma. A tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del Departamento competente por razón de la materia.
4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.
5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el número 2 de este artículo.

Artículo 34.
Base de las deducciones de cuota
1. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la constituirá el valor que determine el Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto podrá recabar informe del Departamento competente por razón de la materia.
2. En el supuesto previsto en el número 4 del artículo anterior la base de la deducción será el valor de adquisición del bien determinado conforme a la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Si el bien donado hubiese sido elaborado o producido por el donante se atenderá al coste de producción debidamente acreditado, que no podrá ser superior al valor de mercado.

Artículo 35.
Límite de las deducciones
La base de las deducciones se computará a efectos del límite a que se refiere el artículo 64.1 de la Ley Foral 22/1998, de 30 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 36.
Incrementos y disminuciones patrimoniales
No se considerarán a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas los incrementos o disminuciones patrimoniales originados como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 33 de esta Ley Foral.

Donaciones efectuadas por sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades
Artículo 37.

Deducciones por donaciones
Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrá la consideración de partida deducible el importe de las donaciones que a continuación se indican, tanto si se efectúan en concepto de dotación inicial como si se realizan en un momento posterior:

1. Cantidades donadas para la realización de las actividades que la entidad donataria efectúe en cumplimiento de sus fines.

2. Donaciones puras y simples de bienes declarados expresa e individualizadamente Bienes de Interés Cultural al amparo de lo dispuesto en el Decreto Foral 217/1986, de 3 de octubre, de bienes que forman parte del Patrimonio Histórico Español o de bienes incluidos en el Inventario General a que se refiere la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español.

3. Donaciones puras y simples de obras de arte de calidad garantizada en favor de Fundaciones que persigan, entre sus fines, las realización de actividades museísticas y el fomento y difusión de los bienes a que se refiere el número anterior, siempre que tales obras se destinen a la exposición pública.
La calidad de la obra habrá de ser acreditada ante el Departamento de Economía y Hacienda, quien determinará la suficiencia de la misma. A tal efecto podrá solicitar el correspondiente informe del Departamento competente por razón de la materia.

4. Donaciones puras y simples de bienes que deban formar parte del activo de la entidad donataria y que contribuyan a la realización de las actividades que efectúen en cumplimiento de los fines de ésta.

5. Cantidades donadas para la conservación, reparación o restauración de los bienes que, siendo de la titularidad de la Fundación donataria, pertenezcan a alguna de las categorías a que se refiere el número 2 de este artículo.

Artículo 38.
Base de la deducción
1. En los supuestos a que se refieren los números 2 y 3 del artículo anterior la base de la deducción la constituirá el valor que determine el Departamento de Economía y Hacienda. A tal efecto podrá recabar informe del Departamento competente por razón de la materia.
2. En el supuesto previsto en el número 4 del artículo anterior la valoración de los bienes se realizará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Los bienes nuevos producidos por la entidad donante, por su coste de fabricación que no podrá exceder del precio medio de mercado.
b) Los bienes adquiridos de terceros y entregados nuevos, por su precio de adquisición, que no podrá exceder del precio medio del mercado.
c) Los bienes usados por la entidad donante, por su valor neto contable, que no podrá resultar superior al derivado de aplicar las amortizaciones mínimas correspondientes.

Artículo 39.
Límites de las deducciones

1. El importe de las deducciones establecidas en los números 2 y 3 del artículo 37 no podrá exceder, en la entidad donante, del mayor de los siguientes límites:

a) El 30 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.
b) El 3 por 1000 del volumen de ingresos.

2. El importe de las deducciones establecidas en los números 1, 4 y 5 del artículo 37 no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:
a) El 10 por 100 de la base imponible previa a estas deducciones y, en su caso, a las que se refieren los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.
b) El 1 por 1000 del volumen de ingresos.

3. De la aplicación de lo dispuesto en la letra b) de los números anteriores no podrá resultar una base imponible negativa.

4. Los límites de deducción contemplados en este artículo serán compatibles con los previstos en los artículos 42 y 47 de esta Ley Foral.
5. Las donaciones dinerarias efectuadas a fundaciones que realicen actividades similares a los organismos públicos de investigación o a los centros de innovación y tecnología, darán derecho a practicar la deducción en la cuota íntegra establecida en el párrafo primero del apartado 1 del artículo 66 de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

Artículo 40.
Rentas positivas o negativas originadas por las donaciones

No se considerarán a efectos del Impuesto sobre Sociedades las rentas positivas o negativas que se pongan de manifiesto como consecuencia de las donaciones a que se refiere el artículo 37 de esta Ley Foral.

Artículo 47.
Deducción de gastos

1. Para la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades tendrán la consideración de partida deducible el importe de las cantidades empleadas en:

a) La realización de actividades u organización de acontecimientos públicos, de tipo asistencial, educativo, cultural, científico, de investigación, deportivo, de promoción del voluntariado social o cualesquiera otro de interés general de naturaleza análoga, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.
b) La realización de actividades de fomento y desarrollo del cine, teatro, música y danza, la edición de libros, videos y fonogramas, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

2. El importe de las deducciones no podrá exceder del mayor de los siguientes límites:

a) El 5 por 100 de la base imponible previa a esta deducción y, en su caso, a las que se refieren los artículos 37 y 42 de esta Ley Foral.
b) El 0,5 por 1000 del volumen de ingresos de la entidad, sin que de la aplicación de esta deducción pueda resultar una base imponible negativa.

3. Tratándose de sujetos pasivos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que ejerzan actividades empresariales o profesionales, en régimen de estimación directa, les será de aplicación la deducción establecida en este artículo, computándose el límite del 5 por 100 sobre la porción de base imponible correspondiente a los rendimientos netos derivados de tales actividades.

4. El límite de deducción será compatible con lo previsto en los artículos 37 y 42 de esta Ley Foral.

 

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